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¿Es válida la "prueba del polígrafo" en los Tribunales españoles?

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Audiencia de Valencia: ¿Puede un vecino requerir documentación al Administrador de la Comunidad?

El artículo 20.e de la vigente Ley de Propiedad Horizontal establece que corresponde al Administrador actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad .  De dicho precepto parece desprenderse con claridad que cada uno de los vecinos de la comunidad de propietarios puede solicitar la documentación que estime conveniente al Administrador y éste tendría la obligación de ponerla a su disposición. Pero las cosas no son siempre como parecen. Respecto a lo que son documentos propios de la gestión económica de la comunidad, la jurisprudencia ha venido interpretando la norma citada, de forma tan discutible -a nuestro parecer- como continuada, en el sentido, en resumen, de que el Administrador es un órgano de la comunidad, y no de cada uno de los vecinos, sujeto a la Junta, de forma que sólo previamente a la adopción de algún acuerdo por dicha Junta, se podría solicitar la documentación relativa a los temas a tratar en

Tribunal Constitucional: La revocación de la suspensión de la pena por impago de la responsabilidad civil

Hoy traemos al blog la Sentencia del Tribunal Constitucional número 78 de 2024, de 20 de mayo, que resuelve un caso en el que la parte recurrente en amparo impugna una resolución judicial que había acordado revocar la suspensión de una pena privativa de libertad, revocación que, según lo previsto en el art. 86.1 del Código Penal, se fundamentaba en el impago de la responsabilidad civil conforme al plan que había proporcionado el propio penado, manifestándose que la suspensión se había concedido teniendo en cuenta dicho pago como "conditio sine quae non". Por la defensa se había sostenido que el impago obedecía a una falta de capacidad económica del penado, y se había solicitado que se realizara una averiguación de la solvencia para acreditarlo, alegándose la doctrina constitucional sobre la materia, petición que fue desestimada, entendiéndose por el Juzgado que la mera formulación de la propuesta de pago permitía inferir la capacidad económica suficiente para su cumplimiento,

La falsedad del documento oficial "por destino"

Siguiendo el art. 390 del Código Penal, la falsedad de un documento puede revestir alguna de las siguientes modalidades: 1ª Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2.ªSimulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3ª Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 4ª Faltando a la verdad en la narración de los hechos. Cuando se trata de un documento privado, véase los arts. 395 y 396 del Código Penal, falsificarlo, con excepción de la modalidad 4ª, se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años, y, por otra parte, hacer uso del documento, a sabiendas de su falsedad, con el objeto de perjudicar a otra persona, o presentarlo en juicio, está penado con la pena inferior en grado. No obstante, hay que tener en cuenta que la falsedad de un documento privado

El TJUE resuelve sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios

En el día de hoy se ha dictado Sentencia del TJUE en el asunto C‑561/21, ECLI:EU:C:2024:362, en el que se viene a resolver una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español sobre el momento inicial del cómputo del plazo de prescripción para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios.  Para quien no siga la polémica jurídica que ha envuelto desde el principio este tipo de reclamaciones, se ha distinguido en esta reclamación, dos acciones, una, la de la nulidad de la cláusula que imponía el pago indiscriminado de los gastos de las operaciones hipotecarias a los consumidores, que se ha considerado, con consenso, como imprescriptible, y otra, la de reclamación de la cantidad concreta pagada como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula, que sí tenía un plazo de prescripción. Hubo quien sostuvo que la reclamación de la cantidad era consecuencia directa de la nulidad y que no se trataba de una acción con sustantividad propia, y por lo tanto no había plazo de pr

¿Se puede entrar en prisión directamente en medio abierto?

Anticipamos ya la respuesta:  sí, si se cumplen ciertos requisitos . Hoy traemos al blog una referencia a la Orden de dirección 18/2021 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que prevé un  mecanismo de ingreso directo en medio abierto en prisión , en los supuestos en los que concurran circunstancias favorables al tercer grado, posibilitando un régimen de vida más acorde al derecho a la reinserción, evitando el contacto con el régimen ordinario, acorde al derecho a la reinserción aminorando el impacto y efecto desocializador que supone el internamiento en un centro penitenciario. REQUISITOS Para el ingreso directo en medio abierto, la persona penada deberá presentar circunstancias favorables que hagan presumir su capacidad de vivir en un régimen de semilibertad por concurrir favorablemente las variables intervinientes en el proceso de clasificación. Con tal finalidad, deberán valorarse las siguientes circunstancias:  1. Presentación voluntaria.   2. Condena no superio

Audiencia de Valencia: ¿Debo pagar las costas de la ejecución si tengo justicia gratuita?

El beneficiario de la justicia gratuita, como norma general, no está obligado a abonar las costas procesales a que haya sido condenado judicialmente, salvo en el caso de que dentro del plazo de los tres años siguientes venga a mejor fortuna, y sea así declarado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Así lo dispone el art. 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que, en su texto vigente a día de hoy, establece lo siguiente: Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos p