La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, publicada en el BOE el día 6 de octubre de 2015 y cuya entrada en vigor se produjo al día siguiente, vino a modificar el régimen de prescripción de las acciones civiles contenido en el art. 1.964 del Código Civil, el cual había permanecido incólume desde su promulgación en 1.889.
La reforma era de calado puesto que afectaba al régimen general, esto es, a las acciones que no tienen señalado otro plazo específico de prescripción el cual que venía establecido en quince años. La exposición de motivos de la citada Ley se refería brevemente a esta reforma diciendo que con ella se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo.
La reforma se plasmó en la disposición adicional primera de la Ley, que daba al citado precepto la siguiente redacción: Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»
Tratando de poner remedio a los problemas que el cambio de régimen de la prescripción podía generar en la práctica, la propia norma vino a establecer, en su disposición transitoria quinta, el siguiente régimen transitorio: El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.
El precepto del Código Civil al que alude la norma establecía una solución al mismo problema que se generó en el momento de su entrada en vigor, el cual se resolvió disponiendo que la prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.
Así las cosas, resumiendo el régimen legal de dicho plazo de prescripción, podemos decir que a las obligaciones que pudieran exigirse después del 7 de octubre de 2015 se les aplicará el nuevo plazo de prescripción de cinco años, mientras que a las que se pudieron exigir con anterioridad se les aplicará el anterior de quince, si bien, y esto es importante, llegado el 7 de octubre de 2020 estas acciones prescribirán en todo caso.
La reforma se plasmó en la disposición adicional primera de la Ley, que daba al citado precepto la siguiente redacción: Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»
Tratando de poner remedio a los problemas que el cambio de régimen de la prescripción podía generar en la práctica, la propia norma vino a establecer, en su disposición transitoria quinta, el siguiente régimen transitorio: El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.
El precepto del Código Civil al que alude la norma establecía una solución al mismo problema que se generó en el momento de su entrada en vigor, el cual se resolvió disponiendo que la prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.
Así las cosas, resumiendo el régimen legal de dicho plazo de prescripción, podemos decir que a las obligaciones que pudieran exigirse después del 7 de octubre de 2015 se les aplicará el nuevo plazo de prescripción de cinco años, mientras que a las que se pudieron exigir con anterioridad se les aplicará el anterior de quince, si bien, y esto es importante, llegado el 7 de octubre de 2020 estas acciones prescribirán en todo caso.
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