¿Qué entiende un ciudadano lego en Derecho cuando se le propone prestar “aval” o “fianza” en un préstamo? Para responder a esta pregunta podemos ayudarnos del diccionario de la Real Academia Española, que nos da las siguientes definiciones: Aval: 1. m. Garantía que alguien presta sobre la conducta o cualidades de otra persona. 2. m. Obligación que alguien adquiere de hacer aquello a lo que otra persona se ha comprometido, en caso de incumplimiento . Fianza: 1. f. Cantidad de dinero o bien material que se entrega como garantía del cumplimiento de una obligación. 2. f. Der. aval (‖ obligación). 3. f. Persona que abona a otra para la seguridad de una obligación. 4. f. desus. Cantidad de dinero asignada como renta u otro concepto. Como puede verse, la definición de fianza, en caso de obligaciones, se remite a la del aval, que se refiere a responder por otra persona cuando ésta ha incumplido una obligación . Quien avala, en el común de los casos, entenderá que solo cuan
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València