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La obtención de la nacionalidad española por residencia de los menores de edad


Sin perjuicio de otras formas de adquisición de la nacionalidad española (véanse los arts. 17 a 21 del Código Civil vigente) los extranjeros menores de edad pueden adquirir dicha nacionalidad cuando residan en el territorio del Estado durante cierto tiempo, al igual que ocurre con los mayores de edad.

1.- Requisitos legales.


El Código Civil (art. 22) establece los siguientes plazos de residencia:

10 años como norma general

5 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

1 año cuando se trate de las siguientes personas (obviaremos los supuestos de matrimonio o viudedad del menor, por infrecuencia):

     El que haya nacido en territorio español.

     El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. Se exige, respecto del acogimiento, la resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores, o que estén judicialmente reconocidos.

     El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Tal como exige el art. 22.3 del Código Civil, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. En este sentido hay que destacar que la residencia debe ser tal en sentido administrativo no bastando al efecto las meras estancias en España, como por ejemplo la ocasionada por estudios, las cuales, en consecuencia, tampoco interrumpirán la residencia en España si tienen lugar en otro Estado. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo, recogiendo su doctrina la Audiencia Nacional en Sentencias, por ejemplo, de fecha 2 de noviembre de 2017 que reitera lo resuelto ya en otra de fecha 11 de julio de 2013, diciendo: la simple estancia no es suficiente y ello resulta lógico si se considera que el estudiante sigue teniendo el domicilio, entendido como el centro de relaciones familiares, económicas y profesionales, en su país de origen y la estancia de estudios es precisamente la realización de estos sin otra pretensión de integración en el país que se realizan, ni cambio de su domicilio, así lo ha venido entendiendo esta Sala cuando considerando, precisamente que la residencia legal de un extranjero en España, a los mismos efectos de adquisición de la nacionalidad española que aquí se analizan, no se considera interrumpida por la realización de estudios en otro país ya que la existencia de cortos desplazamientos fuera de nuestro país no es suficiente para entender incumplido el requisito de la residencia legal ininterrumpida, pues, como ha declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de noviembre de 2000 , "la no presencia física ocasional y por razones justificadas en el territorio español, no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español", lo que a "sensu contrario" es de aplicación en el presente caso".

2.- Procedimiento administrativo.


Cumplidos los requisitos legales es necesario iniciar un procedimiento administrativo que, en el mejor de los casos, acabará con una resolución por la que se concede la nacionalidad española al menor. Dicho procedimiento está gravado con una tasa de 101€ que se debe ingresar empleando el modelo 790.

La solicitud, bien en modelo normalizado, bien a través de la correspondiente aplicación electrónica (puede consultar en la página oficial del Ministerio de Justicia), la tendrá que formular el representante legal del menor si su edad es inferior a 14 años o el propio menor de entre 14 y 17 años, pero con la asistencia de su representante legal, resultando necesario, en el primer caso (menores de 14 años), que el Juez encargado del Registro Civil del domicilio del menor autorice dicha solicitud previo dictamen del Ministerio Fiscal y siempre en interés del propio menor de edad, especialmente cuando la adquisición de la nacionalidad exija renuncia a la que en ese momento ostente (art. 21.3 del Código Civil en relación con el 20.2.a del mismo Código; y art. 4.3 del RD 1004/2015). Normalmente se podrán encontrar solicitudes normalizadas en los Registros Civiles para el trámite de autorización previa, no obstante se puede conseguir un modelo aquí en el que se indican determinados documentos que orientativamente deberán acompañarse a la misma.

Toda solicitud de nacionalidad exige acreditar el grado de integración en la sociedad española, en el caso de mayores de edad se exige, de conformidad con lo previsto en el art. 6 del RD 1004/2015 y salvo ciertas excepciones, superar dos pruebas, la del idioma español (DELE) y la del conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE). No obstante en el caso de los menores se sustituye por un certificado de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado, sin perjuicio de que se pueda recabar de oficio la presentación de nuevos documentos o informes oficiales, teniendo en cuenta la edad y circunstancias del menor.

Así las cosas, para iniciar el procedimiento deberá aportarse, además del justificante del pago de la tasa (siempre previo a la solicitud), la solicitud, la autorización judicial en caso de menores de 14 años, y los certificados relativos a la integración, los siguientes documentos:

- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales. Si el menor ha nacido en España (lo cual implicará la exigencia de solo un año de residencia, tal como hemos visto), deberá aportarse una certificación de nacimiento del Registro Civil español en que se hubiera inscrito el nacimiento.

- Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.

- Documento de identificación de los padres.

- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

- Caso de acogimiento, el Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento; o la resolución de la Institución que asuma la tutela, guarda o acogimiento.

- Caso de descendientes de españoles: certificación literal de nacimiento del padre/madre español y del abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles; en este último caso deberá presentarse también la certificación literal de nacimiento de los pedres aunque no sean españoles.

- Caso de sefardíes: documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015.

Tal como establece el RD 1004/2015 la tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico en todas sus fases sin perjuicio de la posible presentación de la documentación en cualquiera de las formas legalmente previstas y la Administración recabará de oficio de las Administraciones Públicas competentes cuantos informes resulten necesarios y se llevarán a cabo las comprobaciones oportunas por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado; en particular, se solicitará informe, cuando se considere necesario, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que en cada caso corresponda. En cualquier caso, se recabará el informe preceptivo del Ministerio del Interior, al objeto de comprobar si el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil. El informe de este Departamento comprenderá el juicio sobre la conducta y situación del extranjero respecto de las obligaciones que impone su entrada y residencia en España.

Si la solicitud o documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o su representante para que subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, y se indicará que, en caso de que no se produzca la subsanación en el plazo de tres meses se le tendrá por desistido en su petición.

La Dirección General de los Registros y del Notariado, a la vista del expediente, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad para su elevación al Ministro de Justicia, que resolverá la solicitud en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados, abriéndose los plazos para formular los oportunos recursos, disponiendo el art. 14 del reiterado RD 1004/2015 que en caso de denegación de la solicitud de nacionalidad, bien por haber pasado dicho plazo, bien por haberse resuelto expresamente antes en sentido negativo, podrá interponerse recurso de reposición en los términos y plazos previstos en las normas generales de procedimiento administrativo común. Una vez resuelto el citado recurso, si el mismo es desestimado, quedará abierta la vía de la impugnación judicial.

No obstante, una vez notificada la resolución que concede la nacionalidad española, la misma tendrá efectividad siempre que en el plazo de 180 días siguientes al de dicha notificación, el menor, siempre que tenga cumplidos los 14 años, proceda, de conformidad con lo previsto en el art. 23 del Código Civil, a realizar juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda; y en ambos casos (cumplidos o no los 14 años) formulen la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil, sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica. A tal efecto, la Dirección General de los Registros y del Notariado deberá remitir al Registro Civil toda evidencia de la que tenga conocimiento acerca del incumplimiento del requisito de buena conducta cívica posterior a la resolución de concesión de la nacionalidad. En el plazo de cinco días, el Encargado del Registro Civil competente por razón del domicilio del interesado en España procederá a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, poniéndose con ello fin al procedimiento.

3.- Tiempo de respuesta y colaboración de los Abogados.


A fecha actual el ritmo de resolución de los procedimientos está lejos del plazo previsto legalmente; según las últimas informaciones publicadas y que habría facilitado el propio Ministerio, en noviembre de 2017 no se habría resuelto ninguna solicitud formulada en los años 2017 y 2016, estando resueltas solamente en torno a un 6% de las formuladas en el 2015.

El pasado 25 de julio de 2017 el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Justicia suscribieron un Convenio para habilitar que los abogados puedan presentar electrónicamente las solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados. Para permitir la remisión telemática de la documentación de los expedientes, debidamente indexada y metadatada, el Consejo General de la Abogacía ha desarrollado una plataforma técnica que permite al abogado tramitar las solicitudes de expedientes de nacionalidad y subir a la web del Ministerio de Justicia la documentación preceptiva en formato telemático. Los Colegios de Abogados adheridos al Convenio extenderán un Certificado de Revisión Colegial que acompañará a cada solicitud indicando que concurren todos los requisitos exigidos por la Dirección General de los Registros y del Notariado para obtener la adquisición de nacionalidad por residencia. Gracias a este Convenio se agilizarán y reducirán los plazos de las gestiones encomendadas por los ciudadanos a sus abogados para gestionar sus expedientes de adquisición de nacionalidad.

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