La Ley 25/2009, conocida popularmente como Ley Ómnibus, en su disposición adicional cuarta permitió a los Colegios de Abogados elaborar Criterios orientadores en materia de Honorarios, a los exclusivos efectos de tasaciones de costas y juras de cuentas. Se trata de dos procedimientos judiciales en los que existe la necesidad de determinar los honorarios de un Letrado y para ello se hace necesario poder acudir a criterios objetivos que doten de seguridad jurídica al sistema. En el primero de ellos, se cuantifica una condena en costas en un determinado procedimiento, y en el segundo se da trámite una reclamación por parte del Letrado a su cliente. Es esta última función la que permite afirmar que, a falta de pacto expreso entre el Letrado y el cliente, regirán estos honorarios publicados por el Colegio de Abogados correspondiente, teniendo los mismos, pues, una incidencia nada desdeñable en el mercado.
Estos son los Criterios adoptados por el Ilustre Colegio de Abogados de
Valencia en esta materia (*):
(*) LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC), EN FECHA 8/3/2018 DICTÓ RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACORDABA EN RELACIÓN A ESTE BAREMO DE HONORARIOS, LO SIGUIENTE:
PRIMERO.- Declarar la existencia de nueve conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistentes en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte de los Colegios de Abogados incoados.
SEGUNDO. - Las conductas anteriormente descritas, tipificadas en el artículo 62.4.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, deben ser calificadas como muy graves.
TERCERO. - Declarar responsables de dichas conductas infractoras a los siguientes Colegios de Abogados con la duración que se indica: ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALENCIA (ICAV), desde el 27 de diciembre de 2009 hasta, al menos, el 21 de julio de 2016.
(...)
QUINTO. - Intimar a los nueve Colegios de Abogados sancionados para que en el futuro se abstengan de realizar conductas semejantes a la tipificada y sancionada en la presente resolución.
SEXTO. - Ordenar a los nueve Colegios de Abogados sancionados la difusión entre sus colegiados del texto íntegro de esta resolución.
SÉPTIMO. - Instar a la Dirección de Competencia de esta Comisión para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta resolución.
(...)
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