Es una pregunta que ocasionalmente escuchamos los Abogados debido a que existe una cierta creencia de que la relación de parentesco entre alguna de las partes y el testigo impide a éste prestar testimonio ante un Tribunal. No obstante, la respuesta es, en principio, negativa: no existe norma alguna que impida declarar como testigo a un familiar por el hecho de serlo, ello a salvo, lógicamente, de la valoración que pueda efectuarse posteriormente de su testimonio en cuanto a credibilidad. Ahora bien, en el proceso penal sí existen algunas matizaciones que merece la pena exponer.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en adelante LECRIM, (art. 416) exime de la obligación de declarar en una causa penal a los ascendientes y descendientes del procesado, a quien sea o haya sido su cónyuge o pareja de hecho, así como a sus hermanos (sean de uno o doble vínculo). Esta dispensa ha suscitado una cierta problemática en el ámbito de la violencia de género en donde en no pocas ocasiones la única o más importante prueba de cargo era la declaración de la víctima y, llegado el juicio, ésta se acogía a la citada dispensa, provocando con ello la absolución del acusado. Así, tiene sentado el Tribunal Supremo (Acuerdos no jurisdiccionales del Pleno de la Sala Segunda de fechas 24/4/2013 y 23/1/2018) que, no obstante lo anterior, está obligado a declarar quien se persona como acusación en el proceso, salvo que hubiera perdido con posterioridad esta condición.
En estos casos el Juez o Magistrado debe advertir al testigo de la dispensa legal de su obligación de declarar, advertencia que es de suma importancia dado que, como tiene establecido la Jurisprudencia, su ausencia podrá comportar la nulidad de la prueba.
Por otra parte, ningún testigo puede ser obligado a responder a una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante a la persona o fortuna de alguno de los familiares a que antes nos hemos referido (art. 418 de la LECRIM).
Para terminar, diremos que la dispensa legal lo es a la obligación de declarar, pero no la de acudir al llamamiento judicial. Esto es, el pariente deberá acudir el día y hora que se haya señalado para su declaración, sin perjuicio de que, en la práctica de la diligencia o prueba, se acoja o no a la dispensa. En caso de no acudir al llamamiento judicial sin estar impedido para ello la Ley prevé la imposición de multas de hasta 5.000€ pudiendo llegar a cometerse los delitos de obstrucción a la justicia y desobediencia grave a la autoridad (art. 420 de la LECRIM).
En estos casos el Juez o Magistrado debe advertir al testigo de la dispensa legal de su obligación de declarar, advertencia que es de suma importancia dado que, como tiene establecido la Jurisprudencia, su ausencia podrá comportar la nulidad de la prueba.
Por otra parte, ningún testigo puede ser obligado a responder a una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante a la persona o fortuna de alguno de los familiares a que antes nos hemos referido (art. 418 de la LECRIM).
Para terminar, diremos que la dispensa legal lo es a la obligación de declarar, pero no la de acudir al llamamiento judicial. Esto es, el pariente deberá acudir el día y hora que se haya señalado para su declaración, sin perjuicio de que, en la práctica de la diligencia o prueba, se acoja o no a la dispensa. En caso de no acudir al llamamiento judicial sin estar impedido para ello la Ley prevé la imposición de multas de hasta 5.000€ pudiendo llegar a cometerse los delitos de obstrucción a la justicia y desobediencia grave a la autoridad (art. 420 de la LECRIM).
Comentarios
Publicar un comentario