Los familiares de españoles (o de nacionales de otros Estados de la Unión Europea) que ostenten la nacionalidad de un tercer país pueden residir en España por un período superior a tres meses, debiendo solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. No obstante puede ocurrir que el titular de dicha tarjeta deje de tener la consideración de familiar al declararse el divorcio o la nulidad matrimonial.
En estos casos, el ciudadano de fuera de la Unión deberá comunicar esta circunstancia a las autoridades españolas y, como norma general y, con la regulación vigente a día de hoy, perderá el derecho de residencia, salvo que concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Duración de al menos tres años del matrimonio, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio o divorcio, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge.
c) Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:
1.º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
2.º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge durante el matrimonio, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.
a) Duración de al menos tres años del matrimonio, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio o divorcio, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge.
c) Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:
1.º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
2.º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge durante el matrimonio, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.
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