El pasado 22 mayo se dictó el Real Decreto 537/2020, por el que se prorroga el estado de alarma en España hasta las 00:00 horas del día 7 de junio, y en el que, entre otras disposiciones, se levantan los plazos que habían sido suspendidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma.
En concreto, los arts. 8 a 10 son los que regulan esta materia, que en definitiva, vienen a establecer que:
La suspensión de los plazos procesales queda levantada desde el 4 de junio. Respecto a los plazos procesales el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, estableció que, una vez levantada la suspensión los mismos volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente, y en cuanto a los recursos dicha norma estableció que los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan final procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos o dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto legalmente para esa actuación, esto es, se reiniciarán como norma general.
La suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones queda levantada desde el 4 de junio.
La suspensión de los plazos administrativos se adelanta y quedará levantada desde el 1 de junio, y los mismos, como norma general se reanudarán, esto es, no se reiniciarán, a salvo de que alguna norma con rango de Ley dictada durante la vigencia del estado de alarma hubiera dispuesto lo contrario.
En relación al levantamiento de los plazos el Consejo General del Poder Judicial ha manifestado que las actuaciones determinadas como servicios mínimos durante el estado de alarma, aún después del levantamiento de los plazos, seguirán tramitándose preferentemente, habiendo acordado este órgano de gobierno de los Jueces que las actuaciones procesales ya señaladas a partir del 4 de junio se practicarán siempre y cuando sea posible, atendidas las exigencias de índole sanitaria y las organizativas y/o procesales derivadas de los acuerdos adoptados con anterioridad.
Plazos procesales
La suspensión de los plazos procesales queda levantada desde el 4 de junio. Respecto a los plazos procesales el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, estableció que, una vez levantada la suspensión los mismos volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente, y en cuanto a los recursos dicha norma estableció que los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan final procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos o dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto legalmente para esa actuación, esto es, se reiniciarán como norma general.
Plazos de prescripción y caducidad
La suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones queda levantada desde el 4 de junio.
Plazos administrativos
La suspensión de los plazos administrativos se adelanta y quedará levantada desde el 1 de junio, y los mismos, como norma general se reanudarán, esto es, no se reiniciarán, a salvo de que alguna norma con rango de Ley dictada durante la vigencia del estado de alarma hubiera dispuesto lo contrario.
Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial
En relación al levantamiento de los plazos el Consejo General del Poder Judicial ha manifestado que las actuaciones determinadas como servicios mínimos durante el estado de alarma, aún después del levantamiento de los plazos, seguirán tramitándose preferentemente, habiendo acordado este órgano de gobierno de los Jueces que las actuaciones procesales ya señaladas a partir del 4 de junio se practicarán siempre y cuando sea posible, atendidas las exigencias de índole sanitaria y las organizativas y/o procesales derivadas de los acuerdos adoptados con anterioridad.
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