El pasado 10 de julio se publicó en el BOE la Resolución de 9 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y AENA, S.M.E., SA, para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, suscrito el 26 de junio, y que tendrá una vigencia inicial de un año, prorrogable por periodos de seis meses, y que contiene un doble control de seguridad de dichos pasajeros en relación con la crisis sanitaria generada por el COVID-19.
Control primario
1.- Toma de temperatura: Se tomará la temperatura a todo el pasaje de vuelos de llegada internacionales de forma automática mediante cámaras termográficas. La temperatura umbral a utilizar por estas cámaras termográficas será de 37,5 °C (según instrucciones de Ministerio de Sanidad). En caso de que las cámaras no estén disponibles, se podrán utilizar otros tipos de medidores de temperatura como termómetros de infrarrojos, etc.
2.- Control visual: Se efectuará un control visual a todo el pasaje en el momento de paso por el puesto de control al desembarcar con el fin de localizar viajeros sospechosos de estar enfermos.
3.- Control documental: Incluye el desarrollo informático necesario para la implantación y funcionamiento de un sistema de declaración del estado de salud de los pasajeros internacionales con un formulario obligatorio realizado en base a la Passenger Location Card (PLC), así como el despliegue del equipamiento necesario en los aeropuertos. Se realizará una revisión del formulario obligatorio para los pasajeros que llegan a España. Esta comprobación puede ser de forma automática con supervisión del personal responsable del control primario, mediante escaneo por parte del pasajero de código QR o similar, o bien mediante la recogida y comprobación manual del formulario de localización de pasajeros en papel. Además, se deberá vigilar que la persona se dirija al control secundario según el resultado de la comprobación del formulario, tanto manual como mediante código QR o similar. La aceptación o no del pasajero en base a su formulario entregado será según las instrucciones de la autoridad sanitaria competente.
4.- Información: Se facilitará información sobre las medidas a adoptar a la llegada de los pasajeros, así como su acompañamiento al control secundario.
Control secundario
1.- Nueva toma de temperatura: Se repetirá la toma de la temperatura mediante termómetros de infrarrojos de frente y se valorará de la misma manera que en el control primario. Cuando se disponga de termómetros de infrarrojo de oído que requieren funda de un solo uso, serán los que se utilicen en este punto, siendo la temperatura umbral de 37,7 °C.
2.- Evaluación del estado clínico: Se realizará una exploración clínica básica prestando especial atención a síntomas respiratorios.
3.- Entrevista epidemiológica: Se llevará a cabo una entrevista epidemiológica con el fin de realizar una evaluación más detallada del riesgo en la cual se recabará información de acuerdo al listado de preguntas proporcionado por la autoridad sanitaria.
Gestión de los casos sospechosos
En caso de que tras el control secundario o dentro de la aeronave haya pasajeros sospechosos de estar infectados, dicha circunstancia se notificará, a través de los canales de comunicación activados para tal uso, a la autoridad sanitaria competente en cada aeropuerto y será dicha autoridad, la que activará el Procedimiento de actuación de Sanidad Exterior y tome las medidas necesarias respecto al pasajero y sus acompañantes o personas con las que haya podido estar en contacto.
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