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Las cuestiones previas del procedimiento abreviado penal (esquema)


Se conoce como "cuestiones previas" un incididente que puede suscitarse al inicio del juicio oral del procedimiento abreviado, tras la lectura de los escritos de acusación y defensa, y que aparece regulado en el art. 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), cuya finalidad es poder formular alegaciones sobre extremos que tienden a "purificar" el procedimiento, relativos a:

1.- La competencia del órgano judicial.

2.- La vulneración de algún derecho fundamental en la tramitación del procedimiento.

3.- Existencia de artículos de previo pronunciamiento, a los que se refiere el art. 666 de la LECRIM para el procedimiento Sumario, esto es:

3.1.- Declinatoria de Jurisdicción.

3.2.- La existencia de cosa juzgada.

3.3.- La prescripción del delito.

3.4.- La existencia de amnistía o indulto de la parte acusada.

3.5.- La falta de autorización administrativa para proceder contra la parte acusada cuando ello sea preceptivo.

4.- Existencia de causas  de suspensión del juicio oral, reguladas en los arts. 745 y 746 de la LECRIM y que son las siguientes:

4.1.- Cuando las partes no tengan preparadas las pruebas ofrecidas en sus escritos de conclusiones provisionales por causas ajenas a su voluntad.

4.2.- Cuando el Tribunal tenga que decidir alguna cuestión incidental y ello no pueda hacerse en el acto del Juicio.

4.3.- Cuando haya que practicar alguna prueba fuera del lugar de las sesiones y la práctica no pueda tener lugar entre sesión y sesión de las programadas.

4.4.- Cuando no comparezcan los testigos de cargo y descargo y el Tribunal considere necesaria su declaración, salvo que se acuerde celebrar el juicio posponiendo la declaración de los testigos ausentes.

4.5.- En caso de enfermedad repentina de alguno de los miembros del Tribunal, de los Letrados y Procuradores, que implique imposibilidad de actuar en el juicio, siempre que, en el caso de los defensores no quepa su sustitución sin perjudicar la defensa del acusado; y también en caso de enfermedad repentina de la parte acusada después de haber sido reconocida por el médico forense.

4.6.- Cuando, por motivo de revelaciones o retractaciones inesperadas, sean necesarios nuevos elementos de prueba o una instrucción suplementaria.

5.- La nulidad de actuaciones, regulada, en general en el art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y que viene determinada por las siguientes causas:

5.1.- Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

5.2.- Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.

5.3.- Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

5.4.- Cuando se realicen sin intervención de Abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva.

5.5.- Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del letrado de la Administración de Justicia.

5.6.- En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.

6.- Contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto.

Estas cuestiones se resolverán, normalmente, en el mismo acto del Juicio y contra la decisión no cabrá recurso alguno, habiendo de formular la oportuna protesta por la parte que vea desestimadas sus alegaciones, y sin perjuicio de poder reproducirlas, en su caso, en el Recurso de Apelación contra la Sentencia que se dicte.

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