1.- La competencia del órgano judicial.
2.- La vulneración de algún derecho fundamental en la tramitación del procedimiento.
3.- Existencia de artículos de previo pronunciamiento, a los que se refiere el art. 666 de la LECRIM para el procedimiento Sumario, esto es:
3.1.- Declinatoria de Jurisdicción.
3.2.- La existencia de cosa juzgada.
3.3.- La prescripción del delito.
3.4.- La existencia de amnistía o indulto de la parte acusada.
3.5.- La falta de autorización administrativa para proceder contra la parte acusada cuando ello sea preceptivo.
4.- Existencia de causas de suspensión del juicio oral, reguladas en los arts. 745 y 746 de la LECRIM y que son las siguientes:
4.1.- Cuando las partes no tengan preparadas las pruebas ofrecidas en sus escritos de conclusiones provisionales por causas ajenas a su voluntad.
4.2.- Cuando el Tribunal tenga que decidir alguna cuestión incidental y ello no pueda hacerse en el acto del Juicio.
4.3.- Cuando haya que practicar alguna prueba fuera del lugar de las sesiones y la práctica no pueda tener lugar entre sesión y sesión de las programadas.
4.4.- Cuando no comparezcan los testigos de cargo y descargo y el Tribunal considere necesaria su declaración, salvo que se acuerde celebrar el juicio posponiendo la declaración de los testigos ausentes.
4.5.- En caso de enfermedad repentina de alguno de los miembros del Tribunal, de los Letrados y Procuradores, que implique imposibilidad de actuar en el juicio, siempre que, en el caso de los defensores no quepa su sustitución sin perjudicar la defensa del acusado; y también en caso de enfermedad repentina de la parte acusada después de haber sido reconocida por el médico forense.
4.6.- Cuando, por motivo de revelaciones o retractaciones inesperadas, sean necesarios nuevos elementos de prueba o una instrucción suplementaria.
5.- La nulidad de actuaciones, regulada, en general en el art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y que viene determinada por las siguientes causas:
5.1.- Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
5.2.- Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.
5.3.- Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.
5.4.- Cuando se realicen sin intervención de Abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva.
5.5.- Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del letrado de la Administración de Justicia.
5.6.- En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.
6.- Contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto.
Estas cuestiones se resolverán, normalmente, en el mismo acto del Juicio y contra la decisión no cabrá recurso alguno, habiendo de formular la oportuna protesta por la parte que vea desestimadas sus alegaciones, y sin perjuicio de poder reproducirlas, en su caso, en el Recurso de Apelación contra la Sentencia que se dicte.
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