Se trata de una figura no recogida expresamente en la legislación civil pero que se ha ido haciendo hueco por la práctica en nuestros Juzgados y Tribunales de familia, siendo la Comunitat Valenciana una de las autonomías en donde está gozando de una mejor recepción por parte de la Justicia, así como de la Administración. Así, no es extraño encontrar Sentencias de primera instancia en las que se decide nombrar un Coordinador de Parentalidad, las cuales son confirmadas por la sección décima de la Audiencia Provincial, o que tienen en cuenta a la hora de decidir los informes de este profesional. Su origen se remonta a los años 90 en Estados Unidos en donde ante el incremento de demandas de divorcio y de solicitudes de custodia compartida, y en función de la conflictividad de cada asunto, se decidió contar con una persona especializada que pudiera asistir a los padres evitando espirales de judicialización en las que los mayores perjudicados eran los hijos menores. Los Estados pioneros fue
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València