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¿Se debe demandar a la empresa usuaria en el despido de un trabajador contratado por ETT?


Se trata de una cuestión de legitimación pasiva en el procedimiento laboral y que no es extraña ver planteada en los Tribunales, puesto que, generalmente por la empresa usuaria se alega no tener relación contractual directa con el trabajador por lo que se formula una excepción de falta de legitimación cuando la cesión del trabajador se ha efectuado legalmente

No obstante, siendo cierto lo anterior, la empresa usuaria sí tiene responsabilidad respecto al pago de la indemnización que pudiera corresponder al trabajador en caso de que le sea estimada la demanda de impugnación del despido, y ello es así porque se establece legalmente dicha responsabilidad en el art. 16.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que textualmente dispone, a día de hoy, lo siguiente:

La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, así como de la indemnización económica derivada de la extinción del contrato de trabajo. Dicha responsabilidad será solidaria en el caso de que el referido contrato se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la presente Ley.

Así las cosas podrá demandarse conjuntamente a la empresa de trabajo temporal y a la empresa usuaria como responsable subsidiaria, además de al FOGASA en orden a garantizar su responsabilidad en los términos legalmente establecidos. Así lo resolvió el Juzgado de lo Social de Burgos número 3 en su Sentencia 44/2023 de 1 de febrero, que puede consultarse con los siguientes datos: Roj: SJSO 134/2023 - ECLI:ES:JSO:2023:134, cuando decidió, a la luz del citado precepto, desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la empresa usuaria.

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