En esta entrada vamos a dar respuesta a dos cuestiones que se pueden plantear en la práctica. Esperamos ir ampliando la información en próximas entradas:
1.- ¿Qué plazo hay para solicitar la tasación de costas?
El plazo según la doctrina del Tribunal Supremo es el mismo que el de la acción ejecutiva, esto es, cinco años desde que la resolución que condena en costas adquiere firmeza. En este sentido, en el Auto del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, ECLI:ES:TS:2010:7529A, ya se decía lo siguiente:
Formulada la impugnación en tales términos y reconociendo la discrepancia existente tanto en la doctrina como en la jurisprudencia de las Audiencias, cabe decir que, si bien con anterioridad a la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil el plazo de prescripción de la acción para reclamar la cantidad correspondiente era el previsto en el art. 1964 CC, de quince años (STS de 9 de febrero de 1998, recurso nº 1671/1990) al entender que se pretendía el cumplimiento de una obligación personal, posteriormente, en coherencia con el espíritu de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, se entiende aplicable a la solicitud de tasación de costas el plazo de caducidad de cinco años previsto en el art. 518 de la LEC para las acciones ejecutivas al considerarla como acto preparatorio de la ejecución. En este sentido, el hecho de estar incluida la condena a su pago en la resolución definitiva, la convierte en un aspecto más al que se extiende la acción ejecutiva que dimana de aquella resolución, sujeta, en consecuencia, al plazo establecido en dicho precepto. Y es que la petición de tasación de las costas implica, en definitiva, la pretensión de cobro de una deuda establecida en una sentencia, cuyo titular es la parte vencedora y no el abogado ni el procurador actuantes, por ello, tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, deberá aplicarse el plazo legal para el ejercicio de las acciones ejecutivas de cinco años (art. 518 LEC). Esta doctrina se ha recogido en el reciente Auto de fecha 23 de febrero de 2010, en recurso núm. 3398/1998.
2.- ¿Cuál es el órgano competente para realizar la tasación de costas en la segunda instancia en el orden civil?
La unificación de criterios efectuada tras la entrada en vigor de la vigente LEC ha venido estableciendo que resulta competente el Tribunal que conoce del recurso. Puede verse al respecto el siguiente documento publicado por el Consejo General del Poder Judicial.
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