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Mostrando entradas de agosto, 2024

Audiencia de Valencia: ¿Puede un vecino requerir documentación al Administrador de la Comunidad?

El artículo 20.e de la vigente Ley de Propiedad Horizontal establece que corresponde al Administrador actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad .  De dicho precepto parece desprenderse con claridad que cada uno de los vecinos de la comunidad de propietarios puede solicitar la documentación que estime conveniente al Administrador y éste tendría la obligación de ponerla a su disposición. Pero las cosas no son siempre como parecen. Respecto a lo que son documentos propios de la gestión económica de la comunidad, la jurisprudencia ha venido interpretando la norma citada, de forma tan discutible -a nuestro parecer- como continuada, en el sentido, en resumen, de que el Administrador es un órgano de la comunidad, y no de cada uno de los vecinos, sujeto a la Junta, de forma que sólo previamente a la adopción de algún acuerdo por dicha Junta, se podría solicitar la documentación relativa a los temas a tratar en