Es una cuestión que se ha planteado en alguna ocasión en mi Despacho, sobre todo en procedimientos penales, la posibilidad de demostrar la verosimilitud de unas manifestaciones recurriendo a la "prueba del polígrafo", comúnmente conocida como "detector de mentiras", un método utilizado para medir y registrar varios indicadores fisiológicos como la presión arterial, el pulso, la respiración y la conductividad de la piel mientras una persona responde a una serie de preguntas rastreando cambios fisiológicos en el cuerpo que pueden indicar estrés o nerviosismo.
La citada "prueba", si bien podría ser introducida en un procedimiento como una pericial de parte, y al parecer, en algunos procedimientos se ha aceptado, e incluso es una prueba plenamente reconocida en algunos países (1), lo bien cierto es que no tiene aceptación por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, por su dudosa constitucionalidad, ya que podría entenderse que "hurta" al Juez su libre valoración de los testimonios, la cual no podría ser sustituida por el criterio mecánico del polígrafo, aunque haya quien pudiera defender que vendría a complementar como auxilio al Juez, y no a sustituir su decisión. Por otra parte, la práctica de dicha prueba podría contradecir el derecho del investigado a no confesarse culpable, aunque ello ocurriría, a nuestro entender, en el caso de la prueba no fuera aceptada por él, puesto que se trata de un derecho renunciable. Pero la razón más importante, a mi entender, por la que el Alto Tribunal rechaza la "prueba", y que se añade a las anteriores, es la ausencia de datos que garanticen su fiabilidad, lo que en todo caso, debe conducir a descartarla.
La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2017, Roj: STS 323/2017 - ECLI:ES:TS:2017:323, resuelve un Recurso de Casación respecto de una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz en el que el recurrente sostenía la validez de esta "prueba", que le fue denegada ya como diligencia de instrucción, y dice al respecto:
Desde la óptica material debemos tener presente que un instrumento de detección de mentiras carece de homologación científica oficial en nuestro país, como tampoco existe titulación oficial que avale su utilización y la fiabilidad de los resultados. Además -como certeramente aporta el Fiscal en su informe- la utilización de tales instrumentos, como de otras técnicas similares, ya sean exámenes o pruebas psicológicas, tendrían una dudosa constitucionalidad en atención al derecho a no declararse culpable proclamado en nuestra Carta Magna, que podría verse afectado, al tiempo que se pretendería de ese modo sustituir la función de valoración de la prueba, incluida la credibilidad del acusado, competencia exclusiva y excluyente de jueces y tribunales.
La conclusión, a mi juicio, es que no nos encontramos ante una prueba válida y admitida en nuestro Derecho a día de hoy.
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