Se trata de un Fondo público a través del cual el Estado garantiza a los menores de edad y a los mayores con discapacidad, el pago de los alimentos reconocidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado por un Tribunal español, cuando los mismos estén impagados. Su regulación se encuentra en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre (BOE de 14 de diciembre de 2007).
La ayuda se concreta en una cantidad económica que el Fondo reconoce al titular de los alimentos impagados, adelantándole la pensión alimenticia adeudada (en todo o en parte) por el obligado al pago.
BENEFICIARIOS
Los españoles y nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, menores de edad (o mayores con un grado de discapacidad superior al 65%) que sean titulares de una pensión alimenticia impagada, y formen parte de una unidad familiar cuyos ingresos, en cómputo anual y por todos los conceptos, no superen cierto límite.
Los nacionales de otros Estados pueden ser beneficiarios, cumpliendo las mismas condiciones, si residen legalmente en España y el Estado de su nacionalidad reconoce anticipos análogos a los españoles en su territorio.
REQUISITOS ECONÓMICOS
La unidad familiar en la que se integre el/la menor no puede superar un cierto límite de ingresos anuales, que depende del número de hijos con derecho a alimentos que forman parte de esa unidad familiar y se establece en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de la solicitud de anticipo, con arreglo a la siguiente escala:
• 1 hijo 1,5 x IPREM
• 2 hijos 1,75 x IPREM • 3 hijos 2 x IPREM
• 4 hijos 2,25 x IPREM y así sucesivamente
Para el cómputo de ingresos se tienen en consideración los rendimientos de trabajo de los miembros de la unidad familiar (tanto retribuciones como prestaciones), así como los que provengan del capital, actividades económicas y el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se tienen o prvean tener en el año en que se solicita el anticipo.
CARACTERÍSTICAS
Cuantía de 100 euros mensuales, salvo que la resolución judicial fije los alimentos por un importe menor, en cuyo caso se abonará este último.
El plazo máximo de percepción será de 18 meses ya sea de forma continua o discontinua.
Los efectos económicos serán desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
Incompatibilidades: la prestación es incompatible con la percepción de otras prestaciones o ayudas que tengan la misma naturaleza y finalidad que se reconozcan por las distintas Administraciones Públicas.
SOLICITUDES
La prestación la solicitará el titular de la guarda y custodia del menor quien debe cumplimentar la solicitud de anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. El impreso de solicitud podrá obtenerse en:
• El Servicio de Atención al Ciudadano de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Avd. General Perón 38, Edificio Master´s II, 28020 MADRID).
• Las Delegaciones de Economía y Hacienda.
• A través de internet en el apartado “Solicitudes”, que se halla dentro de la opción “Solicitudes y Procedimientos”, del Portal de Clases Pasivas.
A la solicitud habrá que adjuntar:
• El testimonio del convenio judicialmente aprobado o de la resolución judicial que reconozca el derecho a los alimentos.
• El testimonio que justifique que se ha instado la ejecución de la resolución que reconoció los alimentos.
• Certificación expedida por el Letrado de la Administración de Justicia que acredite el resultado infructuoso de la ejecución. Este documento no se precisa si se tramita el procedimiento de urgencia.
• Libro de familia o certificación de nacimiento de los beneficiarios.
• Beneficiarios mayores con discapacidad: Resolución o certificación de la discapacidad emitida por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
PROCEDIMIENTO
El Órgano de reconocimiento es la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Se podrá usar el procedimiento de Urgencia, cuando:
• Los recursos de la unidad
familiar no superan el límite
económico antes indicado,
minorando el coeficiente en 0,5
puntos.
• La persona que ostenta la guarda y custodia del menor es víctima de violencia de género.
Los plazos para resolver son los siguientes:
• 3 meses en el procedimiento ordinario.
• 2 meses en el procedimiento de urgencia.
La resolución se comunicará al interesado y al Juzgado competente y al obligado se le comunica el reconocimiento del anticipo. El Estado, al abonar los anticipos, se subroga en los derechos que corresponden al beneficiario frente al obligado al pago de los alimentos, reclamando al deudor el importe total de las cantidades que satisfaga el Fondo.
El perceptor tiene la obligación de comunicar en el plazo de 30 días cualquier circunstancia que incida en la conservación del derecho al anticipo o en su cuantía.
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