El pasado 16 de marzo de 2023 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la Sentencia del asunto C-565/21, que tenía por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español en relación a la comisión de apertura en los préstamos bancarios, basándose en que la dictada en el asunto C-224/19 y C-259/19 adolecía del hecho de que no había sido correctamente presentada la jurisprudencia del Tribunal Supremo por el órgano consultante. Por parte de un sector de la prensa (no especializada) se ha interpretado esta Sentencia como un revés a la doctrina del Tribunal Supremo en la materia por cuanto ésta venía interpretando que la comisión de apertura formaba parte del contenido esencial del contrato y, por lo tanto, no podía ser objeto de un juicio de abusividad por lo dispuesto en el art. 4.2 de la Directiva 93/13. No obstante, entiendo que es una conclusión inexacta. Sí que es cierto que el TJUE considera esa jurisprudencia como contraria al citado art.
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València