Vamos a abordar hoy un problema que no deja de ser relativamente frecuente, y es el caso del comprador de un inmueble, que, una vez firmado el contrato de arras, no consigue la financiación suficiente para poder cumplir con el pago y por lo tanto no se otorga la escritura de compraventa. Hay quien sugiere que en estos casos hay una imposibilidad de cumplimiento por parte del comprador alegándose la cláusula rebus sic stantibus, y quien, normalmente la parte vendedora, entiende que se trata de un incumplimiento del contrato que faculta al vendedor a hacer suya la cantidad entregada en concepto de arras. La Jurisprudencia ha zanjado estos casos abonándose a esta segunda opción , esto es, en el sentido de que el riesgo de financiación corresponde al comprador, por lo que, caso de no obtenerlo, habrá incumplido el contrato de arras. Como ejemplo de esta doctrina podemos encontrar la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017 (Roj: STS 2848/2017 - ECLI:ES:TS:2017:2848) en la q
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València