El Código Penal regula en el art. 147.1 el tipo básico del delito de lesiones diciendo que el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Por otra parte, el mismo precepto, en el apartado 2, tipifica el delito leve de lesiones (equivalente a la anterior falta de lesiones) estableciendo que el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses . Como vemos, la principal diferencia entre ambos delitos es que las lesi
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València