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La inmovilización como tratamiento médico en el delito de lesiones

El Código Penal regula en el art. 147.1 el tipo básico del delito de lesiones diciendo que el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Por otra parte, el mismo precepto, en el apartado 2, tipifica el delito leve de lesiones (equivalente a la anterior falta de lesiones) estableciendo que el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses . Como vemos, la principal diferencia entre ambos delitos es que las lesi