Sin perjuicio de otras formas de adquisición de la nacionalidad española (véanse los arts. 17 a 21 del Código Civil vigente) los extranjeros menores de edad pueden adquirir dicha nacionalidad cuando residan en el territorio del Estado durante cierto tiempo, al igual que ocurre con los mayores de edad. 1.- Requisitos legales. El Código Civil (art. 22) establece los siguientes plazos de residencia: 10 años como norma general 5 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. 1 año cuando se trate de las siguientes personas (obviaremos los supuestos de matrimonio o viudedad del menor, por infrecuencia): El que haya nacido en territorio español. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. Se exige, respecto de
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València