Los familiares de españoles (o de nacionales de otros Estados de la Unión Europea) que ostenten la nacionalidad de un tercer país pueden residir en España por un período superior a tres meses, debiendo solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. No obstante puede ocurrir que el titular de dicha tarjeta deje de tener la consideración de familiar al declararse el divorcio o la nulidad matrimonial. En estos casos, el ciudadano de fuera de la Unión deberá comunicar esta circunstancia a las autoridades españolas y, como norma general y, con la regulación vigente a día de hoy, perderá el derecho de residencia , salvo que concurra alguno de los siguientes supuestos : a) Duración de al menos tres años del matrimonio , hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio o divorcio, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España. b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València