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Pena de prisión por crear perfiles falsos en Internet

Entre las reformas operadas mediante la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, se tipifica un nuevo delito, castigado con penas de hasta dos años de prisión, y es el que se comete creando perfiles falsos en redes sociales utilizando la imagen de otra persona a fin de causarle humillación, hostigamiento o acoso, o bien anuncios en cualesquiera medios de difusión. Así, desde el pasado  7 de octubre de 2022 , día en que entró en vigor la reforma, el art. 172 ter del Código Penal tiene un nuevo apartado 5 , cuyo tenor literal es el siguiente: El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Téngase en cuenta que el uso indebido de ot